El divorcio transfronterizo: jurisdicción y procedimientos

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Criterios especiales de competencia - artículo 12, apartado 3

 

Competencia con un vínculo estrecho con el menor

Artículo 12, apartado 3 – Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro tendrán igualmente competencia en materia de responsabilidad parental en procedimientos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo 12, cuando:


  • el menor esté estrechamente vinculado a ese Estado miembro, por el hecho de que uno de los titulares de la responsabilidad parental tenga en él su residencia habitual o porque el menor es nacional de dicho Estado miembro; y
  • cuando su competencia haya sido aceptada expresamente o de cualquier otra forma inequívoca por todas las partes en el procedimiento en el momento de presentar el asunto ante el órgano jurisdiccional y la competencia responda al interés superior del menor.

  • El apartado 3 del artículo 12 permite flexibilidad en los casos en los que el menor tenga un vínculo con más de un Estado, pero constituye una excepción al artículo 8, que dispone que la competencia se basa en la residencia habitual del menor. Normalmente, el órgano jurisdiccional del Estado de residencia habitual del menor es el órgano jurisdiccional más apropiado para conocer del caso.
  • Los requisitos del apartado 3 del artículo 12 son acumulativos y todos ellos deben quedar demostrados antes de asumir la competencia. Se interpretarán rigurosamente porque el apartado 3 del artículo 12 es una excepción del artículo 8.

Requisitos:

  1. Un vínculo estrecho con un Estado distinto al Estado de residencia habitual del menor: bien porque uno de los titulares de la responsabilidad parental reside habitualmente en este Estado, o bien porque el menor es nacional de dicho Estado.
  2. Todas las partes aceptan la competencia del órgano jurisdiccional alternativo.
  3. El órgano jurisdiccional alternativo que conoce del caso responde al interés superior del menor.
  • El requisito 1 puede demostrarse fácilmente si los padres y los menores se encuentran en Estados miembros distintos.
  • Requisito 3 – la cuestión importante es el interés superior del menor.

    • Normalmente se presupone que presentar la demanda ante el órgano jurisdiccional del Estado de residencia habitual del menor, con arreglo al artículo 8, responde al interés superior del menor porque la mayor parte de la información sobre el bienestar y las relaciones del menor se encontrará, probablemente, en ese órgano jurisdiccional, y el litigio en ese Estado posiblemente provocará el menor trastorno en la vida del menor.
    • Debe haber una justificación clara para el bienestar del menor para que pueda usarse el apartado 3 del artículo 12.